martes, 13 de octubre de 2009

Condenan a un empresario

Empresario condenado a prisión por la
muerte de dos trabajadores tras la omisión
dolosa de medidas de seguridad


Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de
septiembre


En el presente caso se condena a un constructor como responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con dos delitos de homicidio imprudente, imponiéndole la pena de tres años de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil, debe indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Los hechos ocurrieron cuando se produjo la muerte de dos trabajadores debido a la insuficiencia de medidas de seguridad. Los cinturones de seguridad utilizados por los trabajadores accidentados nada tenían que ver con los arneses homologados que se precisan para trabajos de altura, sin olvidar que el andamio no cumplía con los requisitos legales exigidos.

El acusado reconoce que incumplía la normativa laboral en materia de seguridad. Por tanto, procede declarar la comisión del delito contra la seguridad de los trabajadores en su forma dolosa, ya que tenía perfecto conocimiento de las circunstancias en las que se trabajaba, de la ausencia de formación de los fallecidos, así como de la falta de medidas de seguridad adoptadas, circunstancias todas ellas que excluyen la imprudencia grave para entrar de lleno en el dolo eventual. Además hay que recordar que se trata de trabajos en altura, y ello incrementa el cuidado y diligencia, por la mayor gravedad de las posibles
consecuencias de la puesta en peligro del trabajador. En conclusión, la posición de garante que desempeñaba el acusado por su condición de empresario le obligaba a adoptar una serie de medidas para cumplir la norma de cuidado, cuya omisión conjunta y múltiple no tiene otra calificación que la de máxima negligencia.

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