jueves, 23 de julio de 2009

¿En qué casos se pueden emplear andamios de escalerilla?


El Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura establece que para el montaje de andamios de más de 6 m de altura se debe elaborar un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje (PMUD).
En el PMUD se debe incluir el cálculo de estabilidad y solidez del andamio, si bien la información facilitada por los fabricantes de andamios de escalerilla (también llamados de cruz de San Andrés) no permite realizar dicho cálculo.
Por el anterior motivo, en principio debemos limitar la utilización de andamios de escalerilla a aquellos supuestos en los que no sea exigible el PMUD, es decir, a montajes que no superen los 6 m de altura.

Este tipo de andamios no se debe emplear nunca en montajes de más de 6 m de altura.

Por otro lado, el actual Convenio General de la Construcción 2007-2011 establece en su artículo 184 que “los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por el fabricante”, si bien en nuestro caso, al tratarse de andamios no normalizados, no se dispone de dicha certificación.

El Convenio General de la Construcción 2007-2011 prohíbe el empleo de andamios no normalizados

1 comentario:

  1. Esto es bueno Post.rojasbautista debe establecer en su lugar un recordatorio en su artículo impresionante para lecturas futuras. Me pregunto si podría haber alguna actualización pronto? Gracias por el interesante blog usted.

    andamios

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